Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01820/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/10/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Consideración del “valor residual” de las construcciones a efectos de la dotación de su amortización.

Criterio:

Cuando se aplica el método de amortización según las tablas oficialmente aprobadas a efectos del IS (incluso, aunque se aplique el régimen previsto para “bienes usados”, que permite duplicar el porcentaje máximo de amortización), no se debe considerar, en la base de cálculo, valor residual alguno de la construcción; los sistemas de amortización previstos en la normativa reguladora del IS presuponen que las cantidades a dotar que resulten de su aplicación responden a la “depreciación efectiva” del bien en cuestión, y, en este caso, el sistema – aplicar al valor de la construcción el porcentaje que le corresponda según las tablas de amortización oficialmente aprobadas - prevé que se agota la amortización de la construcción íntegramente (el valor de la construcción), sin que deba considerarse valor residual alguno.

 

Se reitera criterio TEAC de resolución de 23-11-2021 (RG 1135-2019)

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 10.3
    • 11.1
  • RD 1777/2004 Reglamento Impuesto sobre Sociedades
    • 1.2
Conceptos:
  • Amortización
  • Depreciación
  • Impuesto sobre sociedades
  • Valor de la construcción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas