Criterio:
Los servicios prestados por una entidad bancaria consistentes en ofertar y, en su caso, contratar con el cliente de la entidad derivados financieros están sujetos a IVA. La entidad bancaria debe incluir en el denominador de la prorrata las diferencias positivas, esto es, los resultados que generen plusvalías, mientras que cuando generen una minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de mayo de 2020, recurso de casación n.º 4166/2017.
Reitera el criterio del RG: 00-00993-2018 (20-09-2021).