Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01744/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/03/2024
Asunto:

IVA. Deducciones. Requisitos temporales. Fecha de inicio de la caducidad del derecho deducir. Artículo 99.Tres LIVA.

Criterio:

El “dies a quo” para el cómputo de la caducidad del derecho a deducir se fija en el momento de nacimiento del derecho.

Debe distinguirse entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho. Este último sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de febrero de 2012 (recurso de casación n.º 505/2008).

Reitera criterio del RG 00-03424-2013, de 22 de septiembre de 2015.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 99.3
Conceptos:
  • Caducidad
  • Deducciones
  • Fecha inicial
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas