Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01701/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/01/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Gastos fiscalmente no deducibles. Gasto derivado de la cuota liquidada por la Inspección en concepto de retenciones a cuenta de rendimientos del trabajo/profesional.

Criterio:

No resulta deducible el gasto derivado de las retenciones exigidas por acta de Inspección puesto que la retención no supone un gasto para la entidad sino un derecho de crédito frente al trabajador, que ha obtenido una remuneración neta superior a la debida. En el caso de no repercusión al trabajador, se considera que la entidad está asumiendo un gasto que no le corresponde, por lo que tendría la consideración de liberalidad y no sería deducible,  según el artículo 14.1 e) del TRLIS.

Se reitera criterio de RG 4377/2008, de 30-06-2010, que ha sido confirmada por SAN de 20-06-2013  (rec. nº. 306/2010), confirmada a su vez por STS de 28-10-2015 (rec. nº. 2547/2013), que afirma que el hecho de que el derecho de crédito (repetición) de la empresa respecto sus trabajadores ya no pueda ejercitarse “ratione temporis” por haber prescrito no es obstáculo para confirmar la no deducibilidad de la cuota del acta de retenciones.

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 14.1.e)
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre sociedades
  • Regularización
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas