Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01668/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/01/2022
Asunto:

Procedimiento de revisión en vía administrativa. Efectos en el ámbito tributario del doble silencio en vía administrativa: no aplicación del sentido estimatorio de Ley de Procedimiento Administrativo Común. Aplicación de la Ley General Tributaria.

Criterio:

En el ámbito tributario, el procedimiento de revisión en vía administrativa se rige por su normativa específica (Ley 58/2003,  General Tributaria) y sólo de forma supletoria por lo dispuesto en la Ley 39/2015, por lo que, ante la falta de resolución en plazo de un recurso o reclamación en vía administrativa, el efecto jurídico previsto es su desestimación, a efectos de la interposición del recurso que resulte procedente. Por tanto, no resulta de aplicación a la revisión en vía administrativa el carácter estimatorio del doble silencio administrativo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015.
  
Reitera criterio RG 00/05698/2021 (20-10-2021).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 222.2
    • 240.1
    • 241.4
    • 7.2
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 24.1
    • DA.1
Conceptos:
  • Desestimación
  • Efectos
  • Normativa aplicable
  • Silencio administrativo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas