La Administración no puede obtener ventaja de la no realización de un trámite que la norma considera obligatorio, de modo que debe computarse el plazo de dicho procedimiento como si dicho trámite sí se hubiese realizado.
No procede la retroacción de actuaciones para que se realice la puesta de manifiesto porque ello supondría consolidar la intención perseguida con la no realización de dicho trámite.
Criterio reiterado en la resolución de 23-03-2021 (RG 6879/2017).