Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01648/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 06/02/2014
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisito de reinversión mínima del 5% de la entidad participada.

Criterio:

No se cumple el requisito de reinversión mínima del 5% del capital de la entidad participada, pues dicho requisito debe entenderse en términos netos, es decir, el porcentaje de participación en una determinada entidad debe haberse incrementado en al menos un 5% en el plazo de reinversión. De forma que si la enajenación de un porcentaje de participación de produce dentro del plazo de reinversión para adquirir posteriormente el 5% o más del capital social de la misma entidad, no podrá entenderse cumplido el requisito de participación si el porcentaje poseído una vez transcurrido el plazo de reinversión no se ha incrementado en un 5% con respecto al habido al inicio de dicho plazo.

 

En este sentido, Consulta de la Dirección General de Tributos 0117-03 de 29 de enero de 2003.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 25-09-2023 (RG 6681-2021)

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 42
Conceptos:
  • Beneficios extraordinarios
  • Impuesto sobre sociedades
  • Participaciones
  • Reinversión
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas