Criterio:
A pesar de que las IAV solamente pueden ser invocadas ante las autoridades aduaneras por el titular de las mismas, la existencia de una IAV emitida por un estado miembro a favor de un tercero, o incluso una entidad del mismo grupo empresarial, debe ser tenida en cuenta como prueba, a la hora de resolver sobre la posición estadística en la que se ha de clasificar un producto determinado.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el TJUE:
STJUE de 7 de abril de 2011, Sony Supply Chain Solutions (Europe), asunto C-153/10, apartados 40 y siguientes.
STJUE de 19 de diciembre de 2019, Amoena, asunto C-677/18 (vid. apartado 60).
Criterio riterado en RG 00/01930/2018 (20-09-2021).