Criterio:
Si existen bienes identificables en el patrimonio del deudor principal, ha de realizarse una estimación de lo que vale el activo, ya que sólo en base a esta diferencia (lo que vale una cosa menos lo que se debe), se puede determinar si vale la pena realizar o no el activo, es decir, si es o no aplicable el artículo 61 del RGR y se ha realizado de forma correcta la declaración de fallido.
Doctrina dictada en Unificación de criterio RG 877/2016 de 30.05.2018