Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01490/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/02/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Declaración de fallido. Existencia de bienes con cargas en el patrimonio del deudor principal.

Criterio:

Si existen bienes identificables en el patrimonio del deudor principal, ha de realizarse una estimación de lo que vale el activo, ya que sólo en base a esta diferencia (lo que vale una cosa menos lo que se debe), se puede determinar si vale la pena realizar o no el activo, es decir, si es o no aplicable el artículo 61 del RGR y se ha realizado de forma correcta la declaración de fallido.



Doctrina dictada en Unificación de criterio RG 877/2016 de 30.05.2018

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 169.5
    • 174
    • 176
    • 41
    • 43.1
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 61
Conceptos:
  • Bienes
  • Deudor principal
  • Fallido
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
  • Responsables subsidiarios
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas