Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01471/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/11/2021
Asunto:

IRPF. Indemnización por cese. Supuesto de Administrador que también tiene relación laboral de alta dirección. Improcedencia de la reducción del 40% por obtención de rendimientos de forma irregular en el tiempo.

Criterio:

No procede la aplicación de la reducción prevista para rentas del trabajo dado que no cabe apreciar la existencia de ninguna relación de carácter laboral entre las partes, toda vez que la relación de carácter mercantil ha absorbido a la laboral de alta dirección, en aplicación de la doctrina del vínculo (Tribunal Supremo). Por tanto, teniendo en cuenta que la norma mercantil no prevé ninguna indemnización en caso de cese del vínculo con los miembros de los órganos de administración, no puede determinarse la concurrencia de ningún periodo a lo largo del cual se hubiera generado esta indemnización.

Reitera criterio de RG 7014/2015, de 16-01-2019.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 18.2
    • 7.e)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 11.1
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Cese
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Indemnizaciones
  • Reducciones
  • Relación laboral
  • Rendimientos del trabajo
  • Rentas irregulares
  • Vinculante
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas