Criterio:
No procede la aplicación de la reducción prevista para rentas del trabajo dado que no cabe apreciar la existencia de ninguna relación de carácter laboral entre las partes, toda vez que la relación de carácter mercantil ha absorbido a la laboral de alta dirección, en aplicación de la doctrina del vínculo (Tribunal Supremo). Por tanto, teniendo en cuenta que la norma mercantil no prevé ninguna indemnización en caso de cese del vínculo con los miembros de los órganos de administración, no puede determinarse la concurrencia de ningún periodo a lo largo del cual se hubiera generado esta indemnización.
Reitera criterio de RG 7014/2015, de 16-01-2019.