Criterio:
A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo 4506/2020 de 22 de diciembre de 2020 (rec. nº 5653-2019), los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico Administrativo, no son susceptibles de impugnación mediante recurso contra la ejecución sino a través de reclamación económico – administrativa ordinaria.
Sí es susceptible de impugnación vía recurso contra la ejecución el propio acuerdo de ejecución en virtud del cual se anula la liquidación y se ordena la reposición de actuaciones.
CAMBIO DE CRITERIO