Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/01338/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/05/2021
Asunto:

Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Retroacción por defecto formal. Vías impugnatorias. CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo 4506/2020 de 22 de diciembre de 2020 (rec. nº 5653-2019),  los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico Administrativo, no son susceptibles de impugnación mediante recurso contra la ejecución sino a través de reclamación económico – administrativa ordinaria.

Sí es susceptible de impugnación vía recurso contra la ejecución el propio acuerdo de ejecución en virtud del cual se anula la liquidación y se ordena la reposición de actuaciones.

 

CAMBIO DE CRITERIO

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239.3
    • 241.ter
Conceptos:
  • Ejecución
  • Impugnación
  • Reclamaciones económico-administrativas
  • Recurso de ejecución
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas