Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01252/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. Transportes interiores en conexión con transportes internacionales operados por la misma u otra compañía. IVA. Artículo 22.Trece Ley IVA. CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

Se discute la improcedencia de la aplicación de la exención prevista en el artículo 22.Trece de la Ley del IVA a los transportes aéreos nacionales en conexión con vuelos internacionales, con desembarque de pasajeros en un punto interior al territorio de aplicación del Impuesto y cambio de avión, independientemente de que sea la misma u otra compañía las que realicen los vuelos ligados.

Con base en las contestaciones a consultas de la DGT V0406-18 y V0937-18, de 10 de abril de 2018, y las recientes sentencias de la Audiencia Nacional de fecha 12 de marzo de 2021 (recurso nº 349/2016) y 16 de marzo de 2021 (recurso nº 397/2018), se cambia el criterio respecto a los citados vuelos de conexión y se admite su exención.

CAMBIO DE CRITERIO

Criterio reiterado en RG 00/06253/2017 de la misma sesión (20-04-2021), que modifican el criterio de RG 00/06594/2014 (24-05-2017) y RG 00/06583/2014 (21-03-2018).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 22.13
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Transporte
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas