Criterio:
Todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, deben ser llevadas a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes; ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, a criterio de este TEAC, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria.
Reitera criterio de RG 5963/2021, de 4-10-2022.
En el mismo sentido, para IRPF, criterio en RG 552/2021, de 23-02-2023
Nota: La resolución de 22 de marzo de 2023, RG 00/00/09093/2022, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, fija criterio aplicable para todos los regímenes tributarios especiales.