Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01223/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/06/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento para la comprobación de valores: reconocimiento personal/inspección ocular del bien a valorar.

Criterio:

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la Sentencia de 21-01-2021 (rec. nº. 5352/2018), a efectos de valoración de inmubles, es necesario el reconomiento personal por parte del perito del bien a valorar ya que en dicha valoración influirán notablemente aspectos tales como “el estado de conservación de los mismos o la calidad de los materiales utilizados” de forma tal que, de no realizarse dicho reconocimiento personal debe quedar motivado el porqué el mismo no es necesario en el caso concreto.

La resolución extiende el criterio a la valoración del importe del arrendamiento de inmuebles ya que es claro que “el estado de conservación de los mismos o la calidad de los materiales utilizados” (aspectos a los que la STS da especial importancia) también influirán en dicha valoración.

Referencias normativas:
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 160.2
Conceptos:
  • Comprobación de valores
  • Reconocimiento
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas