Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01186/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Ganancia Patrimonial derivada de la disolución de persona jurídica con adjudicación de los inmuebles de su activo a sus socios.  Cuándo debe imputarse la ganancia patrimonial generada a resultas de la adjudicación a los socios de los inmuebles propiedad de la sociedad. Incidencia fiscal de la escritura pública de extinción y la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil.

 

Criterio:

La imputación temporal de la renta generada por la transmisión de inmuebles, indiscutiblemente, girará fiscalmente en torno al momento en que civilmente se pueda entender producida tal transmisión de la propiedad del bien; cuestión que, en ningún modo, está condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil de la extinción de la persona jurídica. La imputación procederá en el ejercicio en el que se otorga la escritura pública, ya que es con dicha escritura cuando se produce la adquisición por los socios y, por ende, la transmisión por la sociedad a los mismos de los bienes

 

Se reitera criterio de RG 5421/2008, de 7/04/2010 y de RG 1612/2007, de 26-02-2009

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 43/1995 Impuesto sobre Sociedades
    • 15.3
Conceptos:
  • Disolución/liquidación
  • Impuesto sobre sociedades
  • Imputación temporal
  • Renta empresarial
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas