Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01175/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/01/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria. Omisión en el expediente administrativo de la declaración de fallido.

 

 

Criterio:

Considerando que la declaración de fallido es un presupuesto insoslayable para la declaración de responsabilidad del responsable subsidiario, su falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales determina la nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad dictado.

 

Reitera criterio de resolución TEAC de 15.11.2024 (RG 5897/2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 176
    • 41.5.segundo párrafo.-P
    • 43.1.h)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Fallido
  • Nulidad
  • Procedimiento de recaudación
  • Procedimiento responsables/sucesores
  • Requisitos
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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