Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01168/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/04/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdos de liquidación vinculados a delito de deudas aduaneras. Improcedencia de la vía de apremio como consecuencia de que la solicitud de suspensión en vía administrativa no debió ser archivada sino denegada.

Criterio:

Puesto que el régimen especial de suspensión del procedimiento de apremio, en el caso de las liquidaciones vinculadas a delito, no es completo, debe entenderse aplicable el régimen general de recursos y suspensiones previsto en la LGT y en el RGRVA; máxime cuando la finalización del procedimiento de suspensión en sede administrativa no tuvo lugar por insuficiencia de la documentación aportada o dejación de la reclamante, sino por imposibilidad material sobrevenida al no poder ya el órgano de recaudación adoptar una decisión por haber sido admitida la denuncia y pasar la cuestión al ámbito penal. En estos casos, lo que procede es la denegación de la suspensión y la concesión de nuevos plazos de ingreso en período voluntario que, al tratarse de deudas aduaneras, debió ser de 10 días naturales a partir de su notificación.

 

En el mismo sentido 3434-2019 de 19.04.22

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 255
    • 256
    • 257
    • 259.5.c)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 73.3
Conceptos:
  • Denegación
  • Deuda aduanera
  • Liquidación vinculada a delito
  • Procedimiento de apremio
  • Procedimiento de recaudación
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas