Criterio:
Aplicando la jurisprudencia del TJUE (de 9 de julio de 2015 (asunto Balkaya, C229/14) y de 11 de noviembre de 2010 (asunto Danosa, C-232/09)), y del TS (sentencias del TS de 27-06-2023 (rec. 6442/2021), de 02-11-2023 (rec. 3940/2022) y de 25-07-2023 (rec. 2334/2021)) al caso de la aplicación del régimen fiscal especial a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la LIRPF, se concluye que no cabe, por exclusiva remisión a la teoría del vínculo, negar al trabajador que también forme parte del órgano de administración los derechos que la norma le conceda en su condición de trabajador.
Criterio reiterado en resolución de 19-11-2024, RG 00/00636/2022.