Criterio:
El concepto de vivienda incluido en el artículo 91.Uno.7º de la Ley del IVA se define desde una perspectiva objetiva, es decir, desde la noción de un edificio o parte de él apto para servir de alojamiento a personas físicas.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2025, recurso de casación n.º 3389/2023, la aptitud de la utilización como vivienda se desprende de las características objetivas del diseño y construcción del edificio, en conjunción con el destino legal posible en cuanto debe estar destinado a satisfacer la necesidad de vivienda, no siendo necesario que cuente con la cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante.
La resolución del TEAC de 21-05-2021, RG: 00-00972-2018, admite la aplicación del tipo reducido en un supuesto en el que la cédula de habitabilidad se obtuvo en un momento posterior al de la entrega.