Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01115/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/02/2025
Asunto:
IVA. Aplicación del tipo impositivo reducido en entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas.
Criterio:

El concepto de vivienda incluido en el artículo 91.Uno.7º de la Ley del IVA se define desde una perspectiva objetiva, es decir, desde la noción de un edificio o parte de él apto para servir de alojamiento a personas físicas.

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2025, recurso de casación n.º 3389/2023, la aptitud de la utilización como vivienda se desprende de las características objetivas del diseño y construcción del edificio, en conjunción con el destino legal posible en cuanto debe estar destinado a satisfacer la necesidad de vivienda, no siendo necesario que cuente con la cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante.

La resolución del TEAC de 21-05-2021, RG: 00-00972-2018, admite la aplicación del tipo reducido en un supuesto en el que la cédula de habitabilidad se obtuvo en un momento posterior al de la entrega.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.1.7
Conceptos:
  • Edificaciones
  • Entrega de bienes
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tipo reducido
  • Viviendas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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