Criterio:
El beneficio fiscal del art. 33.3.c) LIRPF afecta a la totalidad de la transmisión de la empresa, no de elementos aislados, por lo que en el cálculo de la ganancia no sujeta se incluyen todos los activos afectos a dicha empresa, incluidas las existencias, sin hacer diferencias con el resto de los bienes afectos a la actividad económica.
El criterio que se establece por este Tribunal en esta resolución es contrario al mantenido por la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes, entre otras, CV 2440/2010 de 15/11/2010, CV 0554-2019 de 14-3-2019, V1479-2020 de 20 de mayo y V3467-2020 de 30-11-2020.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.