Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/01108/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/10/2021
Asunto:

IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales por donación de oficina de farmacia. No sujeción del art. 33.3.c) de la LIRPF. Tratamiento tributario de la transmisión de las existencias del negocio.

Criterio:

El beneficio fiscal del art. 33.3.c) LIRPF afecta a la totalidad de la transmisión de la empresa, no de elementos aislados, por lo que en el cálculo de la ganancia no sujeta se incluyen todos los activos afectos a dicha empresa, incluidas las existencias, sin hacer diferencias con el resto de los bienes afectos a la actividad económica.
El criterio que se establece por este Tribunal en esta resolución es contrario al mantenido por la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes, entre otras, CV 2440/2010 de 15/11/2010, CV 0554-2019 de 14-3-2019, V1479-2020 de 20 de mayo y V3467-2020 de 30-11-2020. 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33.3.c)
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Beneficios fiscales
  • Bienes
  • Donaciones
  • Existencias
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas