Criterio:
La aplicación del artículo 33 c) de la LIRPF exige, en la remisión que éste hace al artículo 20.6 LISD y éste a su vez al artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio desarrollado reglamentariamente por el artículo 3 del RD 1704/1999 que, como establece este último artículo "al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate".
A la vista de las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013, rec 28/2010, de 23 de mayo de 2019 rec 6596/2017, y STS 2787/2018, de 21 de julio de 2020, y tal y como ya se ha pronunciado este Tribunal en resolución de 18 de junio de 2019 (RG 2520-2016) , este Tribunal considera que el ejercicio que hay que tomar en consideración para determinar si se cumple el requisito previsto en ese artículo 3 del RD 1704/1999, de 5 de noviembre, es el ejercicio en que tuvo lugar la donación.
El criterio que se establece por este Tribunal es contrario al mantenido por la Dirección General de Tributos, que lo fija en el último periodo impositivo cerrado anterior a la donación,en Consultas Vinculantes CV 2096/2012 de 31/10/2012 y CV 1140-2013 de 5/4/2013, que lo fijaba en el último periodo impositivo cerrado anterior a la donación,
Reitera criterio de resolución de 18 de junio de 2019 (RG 2520/2016)