Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01096/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2021
Asunto:

IVA. Base imponible. Descuentos.  Minorista de viajes, mediador en nombre ajeno, que reduce libremente el precio de venta con cargo a su comisión. No procedencia de la minoración de la base imponible que corresponde a la operación con el cliente, ni de la  base imponible que corresponde a la comisión que factura al mayorista.

Criterio:

Conforme a los artículos 78.tres.2º y 80.uno.2º de la Ley del IVA, minoran la base imponible los descuentos concedidos en las operaciones, ya sea de forma previa o simultánea a su realización, ya sea con posterioridad.

La reclamante es mediadora en nombre ajeno en la venta de viajes entre agencia mayoristas y clientes. Por estos servicios, recibe una comisión porcentual, que es facturada a los mayoristas repercutiendo el correspondiente IVA. En la venta de los viajes al cliente final, la reclamante decide libremente concederles un descuento sobre el precio final del viaje fijado por el tour operador. En ningún momento este descuento es reembolsado por el mayorista, siendo la entidad mediadora la que lo asume con cargo a su comisión.

Se discute la procedencia de la reducción de la base imponible de los servicios prestados por la reclamante.

A la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16-1-2014, Ibero Tours, C-300/12, resulta que el descuento que la agencia minorista concede al cliente de la agencia mayorista no se concede ni en relación con la prestación de servicios que la agencia mayorista efectúa a dicho cliente, ni en relación con el servicio de mediación que la agencia minorista presta a la agencia mayorista, por lo que el importe del referido descuento no podrá minorar la base imponible de ninguna de las dos operaciones mencionadas. Criterio coincidente con el de la DGT (entre otras, en contestaciones nº 1176-01 y la nº 0830-01, de 25-4-2001

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.3.2
    • 80.1.2
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Comisionista
  • Descuentos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas