Criterio:
Las afirmaciones globales de haberse llevado a cabo una "reforma", "reforma integral" u otras denominaciones no implican per se que estemos ante una ampliación o mejora. La pretensión de que dicha reforma implica tal aumento de rentabilidad deberá acreditarse fehacientemente. El contribuyente ha de poder justificar debidamente ante la Administración tributaria tanto las diversas obras efectuadas y su coste, como ese aumento de su eficacia o capacidad productiva que permita diferenciarlas de las obras de conservación o reparación. Y, ello requiere un sustrato probatorio que acredite que tal inversión conlleva un aumento mensurable de la productividad del inmueble plasmado en el aumento de la renta generada.
En aplicación de tal doctrina, en el presente caso, se concluye que de la documentación aportada se desprende que ha sido justificada la calificación de ampliación y mejora; se estima parcialmente en atención al importe justificado.
Se reitera criterio de Resoluciones TEAC de 25-09-2023 (RG 5267-2020) y (RG 946-2020)