Criterio:
No es de aplicación el supuesto de responsabilidad regulado en el artículo 43.1.g) LGT cuando la Administración admite explícitamente que se produjo una sucesión de facto en el desarrollo de la actividad, prevista en el artículo 42.1.c) LGT, que además, siendo solidaria, es de aplicación preferente. La doctrina del levantamiento del velo en que se fundamenta el supuesto de responsabilidad subsidiaria del 43.1.g) LGT ha de ser aplicada con cautela como consecuencia de conductas defraudatorias antes las que no quepa otra reacción.
En el mismo sentido RG 5328-2020 de 19.01.2023
Igual criterio se aplica respecto de la letra 43.1.h). Ver Doctrina TEAC de 13.12.22 RG 6683/2019 de 13.12.22 y RG 773/2020 de 17.05.2022