Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/00993/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2021
Asunto:

IVA. Deducciones. Prorrata general. Sujeción de las operaciones con derivados financieros realizadas por una entidad bancaria.

Criterio:

Los servicios prestados por una entidad bancaria consistentes en ofertar y, en su caso, contratar con el cliente de la entidad derivados financieros están sujetos a IVA. La entidad bancaria debe incluir en el denominador de la prorrata las diferencias positivas, esto es, los resultados que generen plusvalías, mientras que cuando generen una minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia  de 18 de mayo de 2020, recurso de casación n.º 4166/2017.

Reitera el criterio del RG: 00-01803-2019 (23-06-2022).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 104
    • 4
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operaciones financieras
  • Prorrata
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas