Criterio:
Si la Administración tributaria, a los efectos de determinar el alcance de la ocultación, procede a valorar las participaciones transmitidas en base a los activos de la sociedad consistentes en inmuebles y vehículos, para cuya valoración aplica lo dispuesto en el artículo 57 de la LGT mediante una actuación de comprobación de valores, se ha de otorgar a la parte interesada la posibilidad de corregir los valores establecidos a través de la tasación pericial contradictoria.
Reitera criterio de 19.07.2021 RG 167/2019