Criterio:
Los gastos por sustitución de electrodomésticos, aunque los mismos no son elementos incorporados como partes integrantes del inmueble, sí forman parte del mismo en tanto que maquinas que sirven a su destino específico. Y su sustitución sería gasto de conservación pero, al ser susceptible de ser utilizados por un periodo superior al año, su deducibilidad se hará en función de su amortización.
No se acredita en el presente caso el montaje de una nueva cocina anteriormente inexistente, siendo así que la reforma de la misma no cabe calificarse de mejora.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 29-05-2023 (RG 5890-2020)