Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/00946/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/09/2023
Asunto:

IRNR. Gastos por sustitución de electrodomésticos. Deducibilidad.

Criterio:

Los gastos por sustitución de electrodomésticos, aunque los mismos no son elementos incorporados como partes integrantes del inmueble, sí  forman parte del mismo en tanto que maquinas que sirven a su destino específico. Y su sustitución sería gasto de conservación pero, al ser susceptible de ser utilizados por un periodo superior al año, su deducibilidad se hará en función de su amortización.

No se acredita en el presente caso el montaje de una nueva cocina anteriormente inexistente, siendo así que la reforma de la misma no cabe calificarse de mejora.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 29-05-2023 (RG 5890-2020)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 12
    • 24.4
Conceptos:
  • A instancia de parte
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas