Criterio:
La ausencia de la comunicación prevista en el artículo 233.6 LGT no puede justificar el inicio de la vía ejecutiva y la providencia de apremio cuando ha habido solicitud de suspensión en vía contencioso-administrativa que tuvo que ser conocida por la Administración y que finalmente es concedida mediante auto dictado por la Audiencia Nacional tras aportarse garantía.
Aplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo dictada en STS de 15.10.2020 Rec 315/2018 reiterado en STS de 19.11.2020 Rec.6226/2018