Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00926/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/09/2021
Asunto:

Suspensiones. Falta de comunicación a la Administración de que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando el mantenimiento de la suspensión.

Criterio:

La ausencia de la comunicación prevista en el artículo 233.6 LGT no puede justificar el inicio de la vía ejecutiva y la providencia de apremio cuando ha habido solicitud de suspensión en vía contencioso-administrativa que tuvo que ser conocida por la Administración y que finalmente es concedida mediante auto dictado por la Audiencia Nacional tras aportarse garantía.

 

Aplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo dictada en STS de 15.10.2020 Rec 315/2018 reiterado en STS de 19.11.2020 Rec.6226/2018

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233
    • 233.6
Conceptos:
  • Comunicaciones
  • Período ejecutivo
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas