Criterio:
Se trata de un contrato de cesión de uso para la explotación turística a una mercantil para que gestione los arrendamientos, no existiendo, en definitiva, un arrendamiento anual en el que el arrendatario es la mercantil y tantos subarrendamientos como contratos se formalicen con terceros, sino únicamente estos últimos. Por tanto, procede igualmente el prorrateo en proporción a los días de arrendamiento efectivo.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 28 de marzo de 2023 (RG 4905-2020)