Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00873/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2022
Asunto:

IVA. Régimen especial de devoluciones a empresarios/profesionales no establecidos en el TAI. Operaciones excluidas, cuya realización en el TAI determina la imposibilidad de acudir a este régimen para la devolución de las cuotas soportadas. Fletamento de aeronaves utilizadas por las compañías de navegación aérea que se dediquen esencialmente al tráfico internacional remunerado.

Criterio:

La Decimotercera Directiva (que regula la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad) cuando delimita su ámbito en el artículo 1.a), hace referencia a determinadas operaciones exentas relativas al transporte y servicios accesorios, reguladas en determinados artículos de la Sexta Directiva entre los que se encuentra el artículo 15 (actual artículo 148 de la Directiva 2006/112), cuya realización en el TAI no determina su exclusión de este régimen de devoluciones. Entre dichas operaciones se encuentra el fletamento de aeronaves utilizadas por las compañías de navegación aérea que se dediquen esencialmente al tráfico internacional remunerado (apartado 6 de dicho artículo 15 Sexta Directiva y letra f del artículo 148 Directiva 2006). Sin embargo, el artículo 119, cuando enumera las operaciones exentas permitidas al no establecido, se refiere únicamente a los artículos 21 ,23, 24 y 64 LIVA, excluyendo al fletamento de aeronaves cuya exención se regula en el artículo 22 LIVA. Dicha omisión no puede amparar, en perjuicio del no establecido, su exclusión del régimen especial de devoluciones que le resulta aplicable conforme a la Directiva.

Reitera criterio de RG  00/06743/2013 (17-03-2016).

Criterios relacionados en RG  00/05568/2009 (24-05-2012) y RG 00/05387/2009 (08-11-2011) que excluyen del régimen especial de devoluciones a las operaciones de transporte de viajeros, mientras que en la presente resolución la operación que se analiza es el fletamento de aeronaves.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119.2.2
    • 22.4
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 148.f)
  • Decimotercera Directiva 86/560/CEE Armonización de impuestos sobre el volumen de negocios. Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 1
Conceptos:
  • Aeronaves
  • Derecho comunitario
  • Devoluciones
  • Exenciones
  • Fletamento
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas