Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00814/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2021
Asunto:

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Imputación a la base imponible de las cantidades percibidas en concepto de pagos por capacidad en ejercicio impositivo en que no se produce electricidad.

Criterio:

El Valor de la Producción de la Energía Eléctrica  (IVPEE) es un gravamen que debe recaer sobre las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, o de los regímenes económicos específicos en los territorios insulares y extrapeninsulares, por dos motivos que deben darse conjuntamente: producción de energía eléctrica y su entrega al sistema eléctrico.

Por tanto no están sometidas al IVPEE, las retribuciones derivadas de producción eléctrica que no se incorpora a la red de transporte o distribución del sistema eléctrico, y no es objeto de la medición necesaria (en barras de central) para la liquidación de la energía y/o servicios asociados, conforme a las normas de aplicación del régimen económico de las actividades de dicho sistema.

En consecuencia, si las centrales no produjeron energía eléctrica en el año 2013, entonces, no tuvo lugar el hecho imponible, y, por lo tanto, no se originó lo obligación tributaria, por lo que no puede quedar sujeta a gravamen las retribuciones como "pagos por capacidad".

Reitera  criterio de RG 00/01841/2016/00 ( 28-03-2019) que ha sido confirmada por STS de 10/05/2023, recurso de casación 1000/2022

Referencias normativas:
  • Ley 15/2012 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
    • 4
    • 6
Conceptos:
  • Base imponible
  • Energía eléctrica
  • Hecho imponible
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica IVPEE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas