Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00800/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/03/2024
Asunto:

IRNR. Residente en Suiza, contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente que obtiene rentas derivadas del arrendamiento del inmueble sito en España. Tipo impositivo aplicable.

Criterio:

Los rendimientos obtenidos por un no residente, ni residente en un Estado miembro de la UE o del EEE (en el presente caso, Suiza), derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, sujetos a tributación en España, ha de aplicar el tipo del 24% establecido con carácter general en el apartado 1 del artículo 25 del TRLIRNR.

 

No existiendo tacha alguna derivada de un procedimiento de la Comisión ni sentencia del TJUE o de nuestro Tribunal Supremo aplicable al caso y en la medida en que no se procedió a la modificación de la normativa interna permitiendo aplicar a ellos el tipo de gravamen reducido del 19% aplicable a los comunitarios o del espacio económico europeo, debemos continuar aplicando el artículo 25 de la TRLIRNR en su redacción vigente.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de  29 mayo 2023 (RG 6634/2020)

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 25.1
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Establecimiento permanente
  • No residente/s
  • Tipo impositivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas