Criterio:
Considera el Tribunal Supremo Tribunal Supremo en su resolución del recurso de casación 6783/2019, que la supresión de la exención recogida hasta el 1 de enero de 2013 en la Ley de Impuestos Especiales en relación con el biogás destinado a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor es contraria al derecho comunitario puesto que no comparte, en contra de lo señalado por el legislador nacional, que, en relación con el biogás, existan motivos de política medioambiental que puedan justificar la supresión de la exención que venía aplicándose con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2012, toda vez aquel no es un combustible fósil, sino que se obtiene a partir de recursos renovables.
Sin embargo, este criterio jurisprudencial no resulta de aplicación cuando se trata de un combustible de carácter fósil para el que si queda justificado, la supresión por motivos medioambientales de la exencion prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 38/1992, ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, que permite a los Estados miembros para tales fines someter a gravamen a los productos energéticos utilizados para producir electricidad, y, con el artículo 15.1.c) de la citada Directiva por lo que se refiere a la generación combinada de calor y electricidad.
Reitera criterio de RG 00/04882/2018 (21-05-2021).