Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00751/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/03/2022
Asunto:

ITPAJD. Artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Concepto de “Objeto social exclusivo”

Criterio:

Para definir el concepto de exclusividad debe acudirse a su sentido propio (art. 3.1 CC) o usual (art. 12.2 LGT), siendo definido por la Real Academia Española como "único, solo, excluyendo a cualquier otro". El objeto social puede llegar a determinar el tipo de sociedad que debe constituirse, por lo que la redacción del objeto social en los estatutos sociales debe ser clara y fiel a lo que va a ser el proyecto de la sociedad.

 

Se reitera criterio de RG 6237/2011, de 13-12-2012

 

Referencias normativas:
  • Ley 24/1988 del Mercado de Valores.
    • 108
Conceptos:
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Objeto
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas