Criterio:
Para definir el concepto de exclusividad debe acudirse a su sentido propio (art. 3.1 CC) o usual (art. 12.2 LGT), siendo definido por la Real Academia Española como "único, solo, excluyendo a cualquier otro". El objeto social puede llegar a determinar el tipo de sociedad que debe constituirse, por lo que la redacción del objeto social en los estatutos sociales debe ser clara y fiel a lo que va a ser el proyecto de la sociedad.
Se reitera criterio de RG 6237/2011, de 13-12-2012