Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00667/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/03/2022
Asunto:

Procedimiento de inspección.- Interrupción justificada. Intentos de notificación.

Criterio:

A efectos del cómputo de interrupción justificada de las actuaciones inspectoras, hay que considerar que los intentos de notificación constituyen una actuación que reúne los requisitos para detener el plazo injustificado de paralización de procedimiento de inspección toda vez que se trata de intentos válidos que constan debidamente acreditados en el expediente y que están directamente encaminados a avanzar en el procedimiento iniciado –precisamente pretenden poner fin al mismo, comunicando al obligado tributario su acto final.

 

Se reitera criterio de  RG 919/2016, de 7 de julio de 2016 y de RG 1529-2009, de 22 de octubre de 2009

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.2
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 184
Conceptos:
  • Interrupción justificada
  • Notificaciones
  • Procedimiento de inspección
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas