Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00595/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/10/2021
Asunto:

IRNR. Solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos. Justificación de las retenciones soportadas. Suficiencia del certificado de retenciones que cumple con lo dispuesto en el artículo 15.3 del RIRNR (es emitido por una entidad domiciliada, residente o representada en España) pero en él no se identifica a la solicitante, sino al intermediario financiero titular de una “cuenta ómnibus”, que concentra los títulos de varios clientes de esta última.

Criterio:

Puede aceptarse la suficiencia de la acreditación de la titularidad del dividendo y de su retención si, partiendo de la información del intermediario financiero que cumpla la condición del artículo 15.3 del RIRNR, completada con el resto de certificaciones aportadas por otros intermediarios intervinientes, puede verificarse la trazabilidad del dividendo, desde su abono hasta su percepción, neto de retención, por parte de la entidad interesada.

                                 

Se reitera criterio de RG 5404/2016, de 16-01-2020

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
  • RD 1776/2004 Reglamento Impuesto Renta de no Residentes
    • 15.2
    • 15.3
Conceptos:
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Justificante
  • Procedimiento de devolución
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas