Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00556/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2021
Asunto:

IVA. Base imponible. Modificación. Plazo. Consideración del mes de agosto como inhábil a los efectos del cómputo del plazo para la modificación de la base imponible en los supuestos de impago y declaración de concurso de acreedores que se contemplan en el art.80.tres de la Ley del IVA.

Criterio:

En línea con lo dispuesto por la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de enero de 2014, número de recurso 141/2013, se considera que el plazo establecido en la Ley del IVA es un plazo de naturaleza tributaria, por lo que debe regirse por las normas tributarias y administrativas, de lo que resulta que para el cómputo del plazo previsto al efecto el mes de agosto es hábil.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80.3
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Concurso de acreedores/quiebra/suspensión de pagos
  • Impagos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas