Criterio:
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de 10 de diciembre de 2020 (Rec. casación 2189/2018) estableciendo que la Administración no tiene derecho a exigir a cada uno de los responsables del artículo 42.2.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos. Es decir, la Administración no puede exigir que se ingrese la misma deuda (ni principal, ni recargos, ni intereses) más de una vez, pues ello supondría un enriquecimiento injusto.
CAMBIO DE CRITERIO respecto al fijado por este TEAC en resolución dictada en Unificación de criterio RG 1632/2007 de 8.10.2008.