Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00533/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/12/2021
Asunto:

Tráfico Exterior. Determinación de la deuda aduanera en controles a posteriori de las declaraciones. Efectos sobre la deuda aduanera y sobre la responsabilidad de los deudores. Representante indirecto. Despacho a libre practica. Condición de deudor en virtud del articulo 201 CAC.

Criterio:

El artículo 78.3 del Código Aduanero Comunitario (CAC) permite la realización de controles a posteriori de las declaraciones presentadas en su momento, así como las condiciones básicas que permitan su realización, pero no fija ni la causa del origen de la deuda aduanera, ni momento alguno de su nacimiento.

La determinación de una deuda aduanera en virtud de un control a posteriori no implica la modificación del origen de la misma (el despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación), ni el momento de su nacimiento (el momento de la admisión de la declaración en aduana), extremos fijados en el artículo 201 del CAC. Por ello mismo, los deudores de dicha deuda determinada con posterioridad seguirán siendo los fijados en el artículo 201: el declarante y, en caso de representación indirecta, la persona por cuya cuenta se haga la declaración (el importador, en este caso), los cuales concurren de manera solidaria en la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del CAC.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2913/92 Código Aduanero Comunitario CAC
    • 201
    • 213
    • 78
    • 78.3
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Contracción a posteriori
  • Despacho a libre práctica
  • Deuda aduanera
  • Representación
  • Responsables solidarios
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas