Criterio:
La doctrina sentada por la jurisprudencia europea es de aplicación a la totalidad del bloque normativo de un Estado con independencia de que se trate de normas estatales, autonómicas o concertadas. Aún cuando jurisprudencia europea no contempla expresamente a los territorios forales, debe aplicarse a los mismos con los mismos criterios de puntos de conexión que en ella se establece, ya que por naturaleza la Disposición Transitoria que está incorporada a la Ley 1987 no es de aplicación a la normativa concertada.
Criterio reiterado en RG 5155-2017, de 28 de abril de 2021