Criterio:
Puesto que la entidad se limita a solicitar la suspensión "por los perjuicios que la inmediata ejecución le causaría a la reclamante", sin aportar elemento, dato, documento o prueba alguna dirigido a probar tales circunstancias, como exige el apartado c) del artículo 40.2 RGRVA, procede declarar la inadmisión de la solicitud.