Asunto: IRPF. Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF. Desplazamientos temporales con pernocta. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 (rec. casación 1735/2019).
Criterio:
No cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF, a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de "residir o morar como realidad material y efectiva" en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.
Unificación de criterio