Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00453/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/07/2023
Asunto:

IRPF. Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF.  Desplazamientos temporales con pernocta. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 (rec. casación 1735/2019).

Criterio:

No cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF, a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de "residir o morar como realidad material y efectiva" en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.

Unificación de criterio

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.4
    • 68.4.1º
Conceptos:
  • Ceuta/Melilla
  • Deducciones
  • Desplazamientos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Residencia efectiva
  • Residencia habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas