Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00434/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/12/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Imputación temporal del importe de las devoluciones obtenidas como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del  Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (IIMA): Efectos jurídicos anudados a la declaración de inconstitucionalidad (STC nº22/2015, de 16 de febrero de 2015).

Criterio:

La STC, en cuanto al alcance concreto que debe atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad dice que únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellos una resolución administrativa o judicial firme.

Ante tal restricción de los efectos de la nulidad que dispone la propia STC, es procedente considerar que tales ingresos (las devoluciones obtenidas como consecuencia de esa declaración de inconstitucionalidad recogida en la STC) han de imputarse temporalmente en los ejercicios en que se han obtenido, y no procede imputarlos a los ejercicios en que se satisficieron esos impuestos declarados inconstitucionales. Y es que lo contrario supondría que  se alterarían situaciones a las que no se extiende la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la norma.

Reitera criterio de Resolución TEAC de 23-03-2022 (RG 4379/2018)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 156.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 187
Conceptos:
  • Constitucionalidad
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Imputación temporal
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas