Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00381/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/04/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de cuentas bancarias donde se abona una pensión.

Criterio:

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 171.3 de la LGT y su mandato relativo a sueldos, salarios y pensiones, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.

En el mismo sentido 2654-2019 de 19.04.22

Nota: Ver Auto del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2019 por el que inadmite el recurso de casación nº  889/2019.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 171.3
Conceptos:
  • Bienes embargables
  • Cuentas bancarias
  • Diligencia de embargo
  • Embargos: cuentas en entidades de crédito
  • Embargos: sueldos, salarios y pensiones
  • Límites
  • Procedimiento de recaudación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas