Criterio:
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 171.3 de la LGT y su mandato relativo a sueldos, salarios y pensiones, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.
En el mismo sentido 2654-2019 de 19.04.22
Nota: Ver Auto del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2019 por el que inadmite el recurso de casación nº 889/2019.