Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00358/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2021
Asunto:

Tráfico Exterior. Clasificación arancelaria. Productos de uso doméstico de adorno, que no impiden su uso utilitario. Clasificación en funcion del material de fabricación.

Criterio:

Los productos de uso doméstico con motivos de adorno que no impidan su uso utilitario deben ser clasificados en las partidas 69.11 o 69.12, en función del material de fabricación, sin que quepa entonces entrar en consideraciones sobre el uso predominantemente ornamental o no del artículo en función de su "carácter natural", para determinar si se clasifica en la partida 6913.

Unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • 1
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 1
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 6
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas