Criterio:
Los productos de uso doméstico con motivos de adorno que no impidan su uso utilitario deben ser clasificados en las partidas 69.11 o 69.12, en función del material de fabricación, sin que quepa entonces entrar en consideraciones sobre el uso predominantemente ornamental o no del artículo en función de su "carácter natural", para determinar si se clasifica en la partida 6913.
Unificación de criterio.