Criterio 3 de 3 de la resolución: 00/00311/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2021
Asunto:

Tráfico Exterior. Contrabando. Ausencia de la firma del interesado y de los posibles testigos en el acta de aprehensión. Indefensión. Efectos.

Criterio:

La firma del sujeto no es uno de los requisitos que obligatoriamente debe recoger el acta de aprehensión de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1649/1998. La ausencia de firma no provoca ni la nulidad de pleno derecho ni la anulabilidad del acto siempre que no se haya producido indefensión.

A la firma de testigos se refiere la norma de manera condicional.

Reitera criterio de RG  00/05998/2016 (29-01-2019).

Referencias normativas:
  • RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
    • 23.3
Conceptos:
  • Anulabilidad
  • Contrabando
  • Firma
  • Indefensión
  • Nulidad
  • Procedimiento sancionador
  • Sanciones de contrabando
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas