Criterio:
La firma del sujeto no es uno de los requisitos que obligatoriamente debe recoger el acta de aprehensión de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1649/1998. La ausencia de firma no provoca ni la nulidad de pleno derecho ni la anulabilidad del acto siempre que no se haya producido indefensión.
A la firma de testigos se refiere la norma de manera condicional.
Reitera criterio de RG 00/05998/2016 (29-01-2019).