Asunto:
Tráfico exterior. Contrabando. Tiempo trascurrido entre el acta de aprehensión y el acuerdo de inicio del expediente administrativo. No afecta al cumplimiento del plazo de 48 horas del artículo 22.5 del Real Decreto 1649/1998.
Criterio:
El plazo máximo de 48 horas para poner el acta de aprehensión y demás documentación a disposición del órgano instructor. El artículo 22.5 del Real Decreto 1649/1998 no se entiende incumplido si transcurren más de 48 horas entre el acta de aprehensión y el acuerdo de inicio del expediente administrativo.
Reitera criterio de RG 00/05998/2016 (29-01-2019).
Referencias normativas:
- RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
Conceptos:
- Contrabando
- Plazos
- Procedimiento sancionador
- Sanciones de contrabando