Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/00311/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2021
Asunto:
Tráfico exterior. Contrabando. Tiempo trascurrido entre el acta de aprehensión y el acuerdo de inicio del expediente administrativo. No afecta al cumplimiento del plazo de 48 horas del artículo 22.5 del Real Decreto 1649/1998.
Criterio:

El plazo máximo de 48 horas para poner el acta de aprehensión y demás documentación a disposición del órgano instructor. El artículo 22.5 del Real Decreto 1649/1998 no se entiende incumplido si transcurren más de 48 horas entre el acta de aprehensión y el acuerdo de inicio del expediente administrativo.

Reitera criterio de RG  00/05998/2016 (29-01-2019).

Referencias normativas:
  • RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
    • 22.5
Conceptos:
  • Contrabando
  • Plazos
  • Procedimiento sancionador
  • Sanciones de contrabando
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas