Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/00311/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2021
Asunto:
Contrabando. Incumplimiento del plazo de 48 horas, de puesta a disposición del acta de aprehensión a la Administración: Efectos
Criterio:

El incumplimiento del plazo del artículo 22.5 del Real Decreto 1649/1998 no constituiría un vicio de nulidad en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trataría de una irregularidad formal no invalidante del procedimiento administrativo que no produce indefensión al reclamante.

Reitera criterio de RG  00/05998/2016 (29-01-2019).

Referencias normativas:
  • RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
    • 2.1.d)
    • 22.5
Conceptos:
  • Anulabilidad
  • Contrabando
  • Indefensión
  • Irregularidad no invalidante
  • Nulidad
  • Plazos
  • Procedimiento sancionador
  • Sanciones de contrabando
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas